Alta Colegial



Toda la información Para Colegiarte

Obligatoriedad de Colegiación

La obligatoriedad de colegiación de las y los profesionales del Trabajo Social es requisito indispensable para el desempeño de cualquiera de sus funciones y en cualquier puesto de trabajo, según establece la legislación vigente en materia de colegios profesionales y profesiones colegiadas:

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, de Canarias.
  • Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales. (BOE núm. 99, de 26 de abril de 1982),
  • Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.( BOE núm. 56 de 06 de Marzo de 2001).

Requisitos para la colegiación

Si desea solicitar su incorporación al Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Primero: Encontrarse en posesión del título de Asistente Social/Diplomado/a en Trabajo Social o Graduado/a en Trabajo Social.
  • Segundo: No estar cumpliendo sanción impuesta en expediente disciplinario que haya comportado la expulsión temporal o definitiva del Colegio Profesional.
  • Tercero: Cumplimentar el formulario de inscripción y presentarlo junto con la documentación requerida.

Procedimiento

¿Cómo me puedo colegiar? En el Colegio Oficial de Santa Cruz de Tenerife puedes Colegiarte de dos formas:

1. PRESENCIAL: Puedes acudir de forma presencial junto con la documentación requerida a la Sede del Colegio ubicada en C/ Méndez Núñez, nº 31 – bajo izda. 3 38001 - Santa Cruz de Tenerife. Islas Canarias. España.

2. ONLINE: Puedes realizar la colegiación completamente online desde la SEDE ELECTRÓNICA del Colegio haciendo clic aquí

¿Qué documentación necesito? Para poder colegiarte necesitarás:

  • 1 foto de carné
  • 1 fotocopia DNI
  • 1 fotocopia del título universitario
  • Abono de la cuota de inscripcion 72€ primera inscorporación o 45€ para reincorporación
    El pago se puede realizar de forma virtual a través de la SEDE ELECTRÓNICA (en el último paso de la solicitud) o por transferencia en una de estas cuentas: ES15 0128 0815 03 0500005803 de Bankinter ES51 2100 6651 10 2200098136 de La Caixa en cuyo caso habrá que adjuntar comprobante de transferencia. 

¿Cuándo se oficializará mi colegiación?

Una vez remitida su solicitud de alta, la secretaría del Colegio comprobará la documentación por si hubiera algún error o faltara algún documento. Tras comprobar su solicitud, en la siguiente celebración de Junta de Gobierno Ordinaria se procederá a la aprobación de su alta.

¿Cómo sabré que me encuentro de Alta en el Colegio?

Una vez aprobada su Alta en Junta de Gobierno recibirá en el correo electrónico que ha facilitado un mensaje de bienvenida en el que se adjuntará: Su número de colegiación. Su Carné digital. La notificación de Alta. Las claves de acceso al área reservada. Información de interés sobre el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife.
 

Información sobre cuotas

  • Cuota de inscripción: solo se abona una vez junto con la solicitud de alta al Colegio.
  • Cuota de reincorporación: si solicita la reincorporación al Colegio transcurridos 6 meses desde la fecha de la baja, deberá abonar esta cuota.
  • Cuotas regulares*: se abonan trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre del año en curso. Su pago se domiciliará en la cuenta bancaria facilitada en la solicitud de alta.  Accede a toda la información y modalidades de cuotas regulares haciendo clic aquí  

*Las personas que a la fecha de solicitud de colegiación hayan obtenido su titulación en el último año académico y se encuentren en situación de desempleo, estarán exentas del pago de cuotas regulares en el periodo de un año desde la fecha de la titulación,  siempre que permanezca y acredite la situación de desempleo. Para más información, contacte con el Colegio.

  • IMPORTANTE - Primera Cuota regular: los días siguientes a su colegiación se efectuará el cobro de la parte proporcional a los meses del trimestre en curso. Posteriormente, los siguientes cobros de la cuota regular se efectuarán en los plazos establecidos.

 Tabla para la determinación del importe de la primera cuota regular trimestral a abonar al darse de alta.

TRIMESTRE EN CURSO

ENERO

FEBRERO

MARZO

Activo

Desempleo

Activo

Desempleo

Activo

Desempleo

40€

20€

26,60€

13,20€

13,30€

6,60€

ABRIL

MAYO

JUNIO

40€

20€

26,60€

13,20€

13,30€

6.60€

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

40€

20€

26,60€

13,20€

13,30€

6,60€

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

40€

20€

26,60€

13,20€

13,30€

6,60€