Cuotas Colegiales



COLEGIADAS EN ACTIVO
40 EUROS POR TRIMESTRE

Las cuotas regulares se abonan trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre del año en curso.

COLEGIADAS EN DESEMPLEO
20 EUROS POR TRIMESTRE

Para la aplicación de esta cuota la persona colegiada debe acreditar su condición de desempleada, presentando en Secretaría del Colegio el INFORME DE SITUACIÓN DE DESEMPLEO ACTUALIZADO (NO DARDE). A través de la VENTANILLA ÚNICA

Los plazos de presentación son:

  • 1º trimestre: del 15 al 31 de diciembre del año anterior.
  • 2º trimestre: del 15 al 31 de marzo.
  • 3º trimestre: del 15 al 30 de junio.
  • 4 trimestre: del 15 al 30 de septiembre.
  • IMPORTANTE
    La documentación presentada, una vez vencidos los plazos indicados, dará lugar a la no aplicación de la reducción

preguntas frecuentes SOBRE CUOTAS COLEGIALES

 
Me he colegiado recientemente y he pagado 72€ ¿Es eso la primera cuota?
No, los 72€ euros se corresponden con la apertura del expediente. 
 
Me acabo de colegiar ¿Cuándo pagaría la primera cuota?
La primera cuota se abona, aproximadamente,  en el mes siguiente a la colegiación, y corresponde a la parte proporcional del trimestre en curso. 
Posteriormente, los siguientes cobros de la cuota regular se efectuarán en los plazos establecidos.

Tabla para la determinación del importe de la primera cuota regular trimestral a abonar al darse de alta.

TRIMESTRE EN CURSO

ENERO

FEBRERO

MARZO

Activo

Desempleo

Activo

Desempleo

Activo

Desempleo

40€

20€

26,60€

13,20€

13,30€

6,60€

ABRIL

MAYO

JUNIO

40€

20€

26,60€

13,20€

13,30€

6.60€

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

40€

20€

26,60€

13,20€

13,30€

6,60€

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

40€

20€

26,60€

13,20€

13,30€

6,60€

 

 
¿Tengo que hacer una transferencia para pagar la cuota?
No, el pago de la cuota colegial es domiciliado utilizando el nº de cuenta bancaria facilitado por la persona colegiada en la página 3 del formulario de solicitud de colegiación. 
 
¿Cuándo cobran las cuotas regulares ? 
Las cuotas regulares se abonan entre el día 1 y el día 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre. 
 
Estoy en desempleo ¿Existe una cuota especial para este caso?  
Sí, si se encuentra en desempleo su cuota será de 20€ 
 
¿Cómo puedo beneficiarme de la cuota por desempleo?
Debes acreditar su condición de persona desempleada facilitando el Informe de situación de desempleo (NO DARDE) enviando el mismo a administracion@colegiotstenerife.org o a través de la secretaría virtual en los plazos establecidos. 
 
¿Dónde solicito el informe de situación de desempleo?
Para solicitar el informe de desempleo debe hacerlo desde el Servicio Canario de Empleo bien de forma presencial, a través de su página web o su app móvil. Se emite automáticamente. 
 
Tengo el DARDE ¿Vale como informe de situación de desempleo?
No, el DARDE no es un documento válido para acreditar la situación de desempleo. 
 
¿Cuáles son los plazos establecidos para enviar el informe de situación de desempleo?
Los plazos de presentación son:
  • 1º trimestre: del 15 al 31 de diciembre del año anterior.
  • 2º trimestre: del 15 al 31 de marzo.
  • 3º trimestre: del 15 al 30 de junio.
  • 4 trimestre: del 15 al 30 de septiembre.
Si estoy en desempleo y envío el informe de desempleo ¿tengo que enviarlo otra vez si continuo en desempleo en el siguiente plazo? 
Sí, para poder acogerte a la cuota reducida por desempleo deberás presentar el informe actualizado en cada plazo de presentación. 
 
Se ha pasado el plazo de presentación y me olvidé de enviar el informe de situación de desempleo ¿Puedo enviarlo fuera de plazo?
No, la documentación presentada, una vez vencidos los plazos indicados, dará lugar a la no aplicación de la reducción. 
 

Se consideran gastos deducibles: las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros anuales (art. 10 Rgl.). + información

IMPORTANTE
La documentación presentada, una vez vencidos los plazos indicados, dará lugar a la no aplicación de la reducción