La Colegiación obligatoria...
La Colegiación es requisito indispensable para el desempeño de cualquiera de sus funciones y en cualquier puesto de trabajo, según establece la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales y Profesiones Colegiadas.
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Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, de Canarias.
Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales. (BOE núm. 99, de 26 de abril de 1982)
Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.( BOE núm. 56 de 06 de Marzo de 2001)..
Pero no nos gusta hablar de obligación, sino de contribución a la defensa y visibilización del Trabajo Social.