Baja Colegial



Toda la información para tramitar la baja

Obligatoriedad de Colegiación

La obligatoriedad de colegiación de las y los profesionales del Trabajo Social es requisito indispensable para el desempeño de cualquiera de sus funciones y en cualquier puesto de trabajo, según establece la legislación vigente en materia de colegios profesionales y profesiones colegiadas:

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, de Canarias.
  • Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales. (BOE núm. 99, de 26 de abril de 1982),
  • Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.( BOE núm. 56 de 06 de Marzo de 2001).

Requisitos para la baja colegial

El artículo 16.b “Pérdida de la Condición de Colegiado o Colegiada” de los estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife publicados en B.O.C 123 de Miércoles 28 de junio 2017 establece:
La Baja por cese en el ejercicio de la profesión, ya sea por:
  • Desempleo
  • Jubilación
  • Incapacidad laboral
  • Incorporación a otro Colegio Oficial de Trabajo Social,

Procedimiento

¿Cómo puedo solicitar la baja?:

1. PRESENCIAL: Puedes acudir de forma presencial junto con la documentación requerida a la Sede del Colegio ubicada en C/ Méndez Núñez, nº 31 – bajo izda. 3 38001 - Santa Cruz de Tenerife. Islas Canarias. España.

2. ONLINE: Puedes tramitar la baja completamente online desde la SEDE ELECTRÓNICA del Colegio haciendo clic aquí

Debe ser comunicada por escrito a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales y corporativas pendientes. Junto a la solicitud de baja voluntaria se deberá aportar declaración jurada motivando dicha solicitud y aportando la documentación justificativa, por las vías legales debidamente reglamentadas.
 
En el plazo de 20 días la Junta de Gobierno emitirá resolución al respecto, tras la misma el solicitante podrá, en el plazo de 15 días naturales, alegar a lo que a su derecho convenga, recayendo firme la resolución si, transcurrido dicho plazo, no se presentarán alegaciones.

Los plazos señalados en al apartado anterior, quedarán sin efecto, en los casos en los que no quede debidamente acreditado el no ejercicio profesional de la persona solicitante, que permanecerá en situación de alta hasta tanto no se verifique tal extremo.

En el caso de que la persona interesada se halle sometida a sanciones disciplinarias no podrá darse de baja por propia iniciativa.

Una vez remitida su solicitud de baja, la secretaría del Colegio comprobará la documentación por si hubiera algún error o faltara algún documento. Tras comprobar que los documentos aportados son correctos, se dará traslado a la Junta de Gobierno para su valoración.

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